lunes, 28 de noviembre de 2011

fatiga profesional

Bajo el término fatiga se etiquetan estados de diferente intensidad (desde muy ligera hasta el agotamiento total) y no es fácil dar con una definición única y aceptable para todos. La fatiga provocada por el trabajo es una manifestación (general o local) de la tensión que éste produce y suele eliminarse mediante un adecuado descanso.

lunes, 21 de noviembre de 2011

enfermedad profesional

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

acidente de trabajo

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

lunes, 7 de noviembre de 2011

daños en el trabajo

Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

viernes, 28 de octubre de 2011

Condición de trabajo

  1. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

viernes, 21 de octubre de 2011

clasificacion de riesgos laborales

La definición de riesgo laboral aparece en el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que define el término como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.
Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:
1.- Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores

2. Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.
3. Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
4.- Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
5.- Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un
clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

viernes, 14 de octubre de 2011

Riesgos Laborales

Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

viernes, 30 de septiembre de 2011

la prevencion

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención de riesgos laborales queda definida y regulada en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la posterior Ley 54/2003, de 8 de noviembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

lunes, 26 de septiembre de 2011

definicion de salud segun la oms

es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946.

objetivos

1. Conocer los conceptos básicos sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
2. Conocer el marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, así como los organismos e instituciones públicos responsables.
3. Conocer los factores y tipos de riesgos profesionales así como sus causas.
4. Conocer los sistemas elementales de prevención, protección y control de riesgos laborales.
5. Analizar los elementos básicos sobre seguridad y la salud relativos a la familia profesional del programa.
6. Identificar los factores y tipos de riesgos, específicos de la cualificación o cualificaciones del programa, así como sus causas.
7. Conocer y aplicar los sistemas y técnicas de prevención, protección y control de los riesgos laborales específicos de la cualificación o cualificaciones del programa.
8. Valorar su propia seguridad así como la de sus compañeros en el desempeño de las competencias profesionales propias de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Conocer valorar y practicar las rutinas de planes preventivos de emergencia y/o evacuación.
10. Conocer y valorar los primeros auxilios básicos.