viernes, 28 de octubre de 2011

Condición de trabajo

  1. Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

viernes, 21 de octubre de 2011

clasificacion de riesgos laborales

La definición de riesgo laboral aparece en el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que define el término como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.
Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:
1.- Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores

2. Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.
3. Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
4.- Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
5.- Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un
clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

viernes, 14 de octubre de 2011

Riesgos Laborales

Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.